Zanoguera: el empleo público, la estabilidad y el personal contratado
Abstract
El trabajo no es sólo un medio de sustento económico sino que también es la manera
en que el individuo se realiza como persona y como miembro de la sociedad. Es por ello
que está amparado por los principios de consideración, justicia y solidaridad receptados
constitucionalmente en los artículos 14 bis y 75 incisos 19 y 22 (Caubet, 2013). Aquel
puede desarrollarse bajo las órdenes de un particular o del Estado, en este último caso la
relación laboral se regirá por el derecho administrativo, y regirá la protección contra los
despidos arbitrarios, lo cual se encuentra vinculado con la estabilidad del empleo público de
acuerdo al art. 14 bis de la C.N (Grisolía, 2016).
El fallo escogido Zanoguera, José Roberto c/Municipalidad de Río Cuarto‖ se
enmarca dentro de la temática de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo y
conforme al análisis anterior prevé una relación laboral regida por el derecho público por
resultar como empleadora la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, resultando su
marco normativo el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal de la
Ciudad de Río Cuarto (Ordenanza 282/92).
Ahora bien, en el caso analizado el trabajador se desempeñaba bajo las órdenes del
ente municipal en la modalidad de "contratado" en los términos del art. 11 de la Ordenanza 282/921
y se dispuso su cese de servicios, ante lo cual reclamó el pago de las
indemnizaciones correspondientes al despido arbitrario lo que fue negado por la
Municipalidad en virtud de que el texto legal no lo prevé. Ante esta situación los jueces se
encontraron con un problema jurídico lógico por la presencia de una laguna normativa el
cual se da cuando "el sistema jurídico carece respecto de cierto caso, de toda solución
normativa" (Nino, 2003, pág. 281). DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: