Hacia una mirada no cosificada de la mujer
Abstract
El resolutorio bajo análisis surge por el planteamiento de la acción al interponer un
Recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justica, por considerar que la condena
impuesta, por la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad de Villa María, no fue acorde
en derecho con el accionar del imputado.
De acuerdo con la Cámara, en los autos caratulados: “T., J. F. p.s.a homicidio
calificado”, el imputado es autor responsable de los delitos de desobediencia a la autoridad,
ya que existía una orden de restricción para impedir que el imputado mantuviera cualquier
tipo de contacto con ella, y homicidio por estrangulamiento, calificado en concurso real,
imponiendo una pena de prisión perpetua.
Para los codefensores del imputado T. J. F no es responsable de los delitos
mencionados, aduciendo que el deceso se produjo de forma natural, por una enfermedad
imprevisible en una persona joven, desconocida ésta por el victimario. Entienden que en
última instancia se asiste a un homicidio preterintencional. Asimismo, solicitan que se retire
el agravamiento por violencia de género, ya que en cuatro años de convivencia hubo sólo dos
casos de violencia, así su accionar quede fuera del encuadre de violencia de género, lo cuál
es la motivación del recurso.
La justificación de la importancia que tiene el fallo radica en haber sentado
jurisprudencia en la provincia de Córdoba, debido a que se pudo resolver la situación con
respecto a los derechos fundamentales de la víctima, ya que los jueces del máximo Tribunal
de la Provincia ponderaron la urgencia de analizar, en la sentencia recurrida, y destacando
las situaciones preexistentes que se fueron dando antes del hecho fatídico, en lo que respecta
un caso de violencia de género, por la cual la víctima fue objeto de malos tratos físicos y
psicológicos. DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: