Interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ley 26.773 sobre la procedencia o no del pago único en casos de accidentes in itinere

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Resumen

Cuando un trabajador fallece con motivo o en ocasión del trabajo sus familiares directos tienen derecho a percibir indemnización, el artículo 248 de la ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) establece: “en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de dicha ley. La muerte del trabajador importa la extinción automática del contrato de trabajo, en dicha circunstancia la ley contempla la protección a los familiares del mismo o de las personas que la norma considera asimiladas a éstos, a través del pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la L.C.T. La importancia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado “Páez Alfonso, Matilde y otros c/ Asociart ART S.A. y otros s/indemnización por fallecimiento”, es que creó jurisprudencia al sostener que la indemnización adicional fijada por el art 3 de la ley 26.773 no resulta de aplicación a los supuestos de accidentes in itinere y deja claro que no se vulnera el principio de igualdad prescripto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, un tema sensible que busca proteger a un sujeto de especial tutela constitucional; el trabajador (art 14 bis Constitución Nacional) ya que nos encontramos frente a la misma figura a proteger, pero en distinta circunstancia al momento de sufrir el infortunio.

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Nota a fallo, Derechos laborales, Accidente laboral

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