Acceso a programas de fertilización asistida, la obligación de la obra social desde una perspectiva de género

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2022-10

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Resumen

Para realizar la presente nota a fallo, se analizará una sentencia de la Sala Electoral y de competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) en los autos caratulados “O., A. F. Y OTRO C/ APROSS - AMPARO (LEY 4915)” con fecha 27 de febrero de 2018. La Cámara Contencioso - administrativa de 2da Nom. ha resuelto incluir en el programa de fertilización al Sr. M. A. C., pero no a su cónyuge, también afiliada de la APROSS, A. F. O. Decidí elegir esta temática porque realiza un aporte jurídico inminente. Así, podremos notar cómo la sentencia inferior se ha basado en una interpretación literal de la norma sin considerar el contexto social en que se encuentra y los principios constitucionales en juego. La importancia social radica en la temática de trascendencia que resuelve: el acceso a programas de fertilización para mujeres que no podrían procrear sin dicho tratamiento. El fallo presenta un problema jurídico axiológico siendo que se solicita declarar inconstitucionalidad las resoluciones No 0178/09 y 0087/10 de la APROSS que, al reglamentar una ley, podrían entrar en choque con un principio de supremacía constitucional como ser el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos de la mujer que ha quedado fuera del programa de fertilización.
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Palabras clave

Modelo de caso, Perspectiva de género, Reproducción humana asistida

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