Acceso a programas de fertilización asistida, la obligación de la obra social desde una perspectiva de género
Abstract
Para realizar la presente nota a fallo, se analizará una sentencia de la Sala Electoral
y de competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) en los autos
caratulados “O., A. F. Y OTRO C/ APROSS - AMPARO (LEY 4915)” con fecha 27 de
febrero de 2018. La Cámara Contencioso - administrativa de 2da Nom. ha resuelto incluir
en el programa de fertilización al Sr. M. A. C., pero no a su cónyuge, también afiliada de la
APROSS, A. F. O.
Decidí elegir esta temática porque realiza un aporte jurídico inminente. Así,
podremos notar cómo la sentencia inferior se ha basado en una interpretación literal de la
norma sin considerar el contexto social en que se encuentra y los principios constitucionales
en juego. La importancia social radica en la temática de trascendencia que resuelve: el acceso
a programas de fertilización para mujeres que no podrían procrear sin dicho tratamiento.
El fallo presenta un problema jurídico axiológico siendo que se solicita declarar
inconstitucionalidad las resoluciones No 0178/09 y 0087/10 de la APROSS que, al
reglamentar una ley, podrían entrar en choque con un principio de supremacía constitucional
como ser el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos de la mujer que ha quedado fuera
del programa de fertilización. DESTACADO
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