La igualdad frente a los despidos laborales
Abstract
El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece que el trabajo goza
de la protección de las leyes, asegurando al trabajador diversas garantías, entre ellas, la
protección contra el despido arbitrario. Es importante considerar a este respecto que
“detrás de todo despido arbitrario o falto de causa, yace un acto antijurídico y
discriminatorio, con prescindencia de la existencia del móvil discriminatorio, ya expreso,
ya oculto detrás del despido sin causa” (Medina, 2012, pág. 1).
En este contexto, en el año 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los
autos caratulados “Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de
Loreto s/ despido” debió resolver un conflicto judicial en donde una mujer fue despedida
de su puesto de trabajo en un colegio por darse a conocer, en un programa de televisión,
que mantenía una relación sentimental con un joven egresado de la institución educativa.
Es por esto que la trabajadora demandó a dicha institución por considerar que el despido
sufrido fue discriminatorio.
En este caso se presenta un problema jurídico de relevancia. Según Moreso y
Vilajosana (2004), el mismo se da en aquellas situaciones en las que hay una
indeterminación de la normativa aplicable al caso concreto. En la situación jurídica
analizada, la Corte se vio comprometida a determinar si la normativa aplicable era la Ley
N°20.744 de Contrato de Trabajo o la Ley N°23.592 antidiscriminatoria. Inclinándose
por esta última por lo que de este modo decidió hacer lugar al reclamo de la actora.
Lo relevante de este caso, de este fallo y de este análisis es que permiten observar
y hacer un análisis crítico de las diversas aristas jurídicas que pueden plantearse frente a
la potestad concedida a los empleadores denominada despido sin causa. DESTACADO
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