Los derechos del principal y su dependiente en colisión. La frontera del ejercicio del ius variandi y su relevancia jurídica
Abstract
En el presente caso “Troncoso Héctor Martín c/ frigorífico de aves Soychú Saicfia s/ cobro
de pesos" de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, dictaminado en fecha 12/02/21 versa
sobre un despido en virtud del cambio de horario que dispone la empresa SOYCHÚ SAICFIA.
tomando como base el art. 66 (ius variandi) de la Ley de Contrato de Trabajo.
El ejercicio del ius variandi es, al decir de Rojas Chávez (2003), la facultad que posee el
empleador para cambiar las condiciones de trabajo. Sobre esto versa el fallo elegido “Troncoso”
en el cual se observa el pensar jurisdiccional en relación a cuál es el límite entre un ejercicio
razonable de tal facultad o cuando se torna abusivo.
Los tribunales intervinientes, a partir de la valoración de la prueba aportada y la carga de la
misma, argumentan acerca de si el despido indirecto decidido por el actor ante un cambio de
horario, fue ajustado a derecho.
Entender esto ayuda a formar un criterio sólido en relación a las prerrogativas de los
trabajadores y su relación con el principal, cuestión que emerge de forma magnífica en el fallo
a analizar y que permite crear un juicio sólido a futuro. DESTACADO
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