Choferes de colectivo: mujeres discriminadas en el ámbito laboral
Abstract
En esta nota fallo se hará hincapié en los derechos fundamentales del trabajo y
cómo estos se relacionan con las cuestiones de género. En reiteradas oportunidades las
mujeres ven vulnerados sus derechos a la igualdad y a no ser discriminadas en razón de
su género en la esfera laboral, como consecuencia de la relación de superioridad e
inferioridad que estructuralmente existe entre varones y mujeres, las que se manifiesta en
sometimiento, violencia y prohibiciones (Battistelli, 2022). En consecuencia, en función
de ciertos estereotipos de género, se les dificulta el ingreso a ciertos mercados laborales.
La problemática de la discriminación que sufren las mujeres fue advertida por las
comunidades internacional imponiendo a los estados miembro, entre ellos la República
Argentina, el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar
y reparar violaciones a los derechos humanos (Dirección General de Derechos Humanos,
2018). Específicamente en el ámbito laboral esta problemática también fue tema de
agenda del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por lo que recomendó
que el gobierno “adopte medidas para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre
el hombre y la mujer en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales
y culturales” (E. Recomendaciones, 2008, párr. 32).
Para abarcar estas cuestiones se realizará un estudio de los autos “Borda, Erica c/
Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación) y otros
s/acción de amparo”, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-Sala II
el 11 de octubre del año 2018. En el caso una mujer interpone una acción de amparo por
discriminación en razón del género fundada en los arts. 43 de la Constitución Nacional
(en adelante CN) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante
CADH) tras postularse como chofer para transporte de pasajeros y ser rechazada en varias
oportunidades. La importancia del análisis de esta sentencia radica en el cambio de
paradigma tras el veredicto de la Cámara luego de haber pasado 8 años de reclamos. Pues
la resolución del caso no solo queda en un plano individual sobre el conflicto de la actora,
sino que trasciende a lo colectivo ya que las tres empresas de transporte demandadas
fueron obligadas a que el 30% de sus nuevos contratados sean de género femenino. DESTACADO
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