El delito de amenazas mas allá de la literalidad de las palabras
Abstract
La amenaza es un delito tipificado en nuestro código penal argentino, más
precisamente en el artículo 149 bis. Consiste en anunciarle a otro sujeto la posibilidad de
causarle un mal o daño futuro. En nuestra vida cotidiana nos expresamos en incontables
cantidad de veces utilizando formas habituales de hablar, lo que debería llevarnos en
algunas circunstancias a repensar que es lo que en realidad hay detrás de esas palabras, que
es lo que verdaderamente se quiere decir y de que manera el receptor interpreta dichas
palabras.
El fallo que concentra nuestra atención presenta un problema de tipo lingüístico porque se
debate lo dicho por el victimario que en un contexto, como en el caso en análisis, configura
amenazas, a pesar de que las expresiones manifestadas no presagian ningún mal ni daño
futuro.
En dicho fallo el sentenciante resolvió respecto de una situación de pareja en la cual el
varón de la relación le hace una advertencia a su concubina, seguido de lo cual la golpea. El
tribunal al momento de la resolución tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la
mujer, expresándose en todo momento de acuerdo a la legislación nacional vigente, que
busca la protección de sectores en riesgo como las mujeres. Demostrando de esta manera el
rol fundamental del poder judicial para la protección y garantía de los derechos de igualdad
de género.
Para concluir con esta introducción, y antes de entrar de lleno en nuestro análisis, no
podemos dejar de reconocer la importancia que tienen las resoluciones judiciales con
perspectiva de género en la búsqueda de una sociedad más igualitaria y equitativa. DESTACADO
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