La pérdida de confianza da lugar a la pérdida del puesto
Abstract
Las diversas situaciones vinculadas al derecho del trabajo dan lugar a infinidad de
circunstancias sobre las que la jurisprudencia debe fallar acorde a las circunstancias a fin de no
vulnerar derechos y, por supuesto propiciar que las relaciones laborales se den en el marco de lo
esperable según la normativa vigente.
La causa “Peralta, Carlos Agustín C/ BNA Despido” de la Cámara Federal de Apelaciones de
la Cuarta Circunscripción Judicial es un clarísimo ejemplo de como la aplicación de un artículo
u otro dan lugar a una eventual vulneración de los derechos resguardados en la Ley de Contrato
de Trabajo (en más LCT)
Es importante destacar que en las relaciones laborales la confianza debe primar entre el
principal y el dependiente, ya que, si no existe buena fe de alguna de las partes, no tendría sentido,
siquiera comenzar una relación laboral.
Lo descripto se ve reflejado en el fallo escogido, “Peralta”, pues trata sobre permanentes
irregularidades cometidas por parte de la actora que desembocaron en pérdida de confianza por
parte del Banco Nación Argentina, entidad donde ésta trabajaba. DESTACADO
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