Violencia sistémica, institucional y discriminación por género en establecimientos penitenciarios
Abstract
La sentencia en comentario presenta una gran relevancia jurídica y social.
Jurídica, pues destaca que la discriminación en base a la identidad de género unida al
deterioro de la salud, física y mental de los internos queda comprendida en el supuesto
del inc. a) del art. 32 de la Ley 24.660 y inc. a) del art. 10 del Código Penal que autorizan
al juez competente a otorgar la prisión domiciliaria cuando la privación de la libertad del
interno enfermo, dentro del establecimiento carcelario, le impida recuperarse o tratar
adecuadamente sus dolencias, constituyéndose en una excepción al principio general del
cumplimiento efectivo de la pena de prisión regulado por el Código Penal.
Por su parte, socialmente el caso presenta singular importancia pues pone de
manifiesto la discriminación y las diversas situaciones de violencia que sufren la mayoría
de los integrantes del colectivo LGTBIQ privados de su libertad en instituciones
carcelarias tanto por los mismos internos, como, institucionalmente en cabeza de los
agentes penitenciarios y demás profesionales que trabajan dentro del sistema carcelario.
Es así, que el presente caso es un excelente precedente en materia de discriminación por
identidad de género y como ésta puede influir en la salud de las personas al punto tal que
justifica, dadas determinadas circunstancias, la concesión de la institución de la prisión
domiciliaria. DESTACADO
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