Activismo sindical y despido: una nueva forma de interpretar
Abstract
Mucho se ha hablado en referencia a este fallo ya que funda temor en aquellos
empresarios que deseen contratar a sus empleados por no conocer la normativa respecto
a los distintos tipos de despido, pero veremos en su desarrollo que deben darse múltiples
causales para que una desafectación laboral sea considerada discriminatoria
sindicalmente hablando, desde una perspectiva de trabajo.
En el análisis del presente, se suscita un problema de interpretación,
concurrencia y relevancia jurídica en diversas normas, a saber: Cláusulas
Constitucionales, Ley N°23.592, art. 1; Ley N°23.551, art. 47 y subsiguientes. La
cuestión a resolver es si un empleado en relación de dependencia, quien no está bajo la
tutela de la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales, por no ocupar ningún cargo
dentro de un sindicato, ni siquiera siendo delegado, al ser despedido ¿Es considerado un
acto discriminatorio? ¿Goza con las garantías sindicales previstas en la ley?
Como consecuencia del estudio del fallo, cabe la posibilidad de tener que mirar
más allá de la Ley de Contrato de Trabajo al rescindir un contrato laboral por la parte
contratante, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se explaya con sendos
fundamentos en la interpretación legal correspondiente. DESTACADO
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