La violencia de género oculta en el delito e impedimento de contacto del menor con el padre no conviviente: un análisis del fallo “F. C. R. C. M. L.”
Abstract
Finalizada la relación sentimental entre los convivientes J.M y M.C.R., ambos
progenitores acuerdan que el cuidado personal del hijo sería de manera compartida. A
pesar de lo acordado, la madre se radica con el niño en otra provincia. Frente a los
hechos se procede al inicio de acción legal aduciendo impedimento de contacto
agravado por la edad del niño y por el cambio de domicilio en concurso real con
desobediencia de la orden judicial. El precedente destaca la importancia que tiene
efectuar la evaluación de los hechos conforme al contexto en donde han acontecido, lo
cual permite realizar una interpretación acertada de su magnitud e identificar de mejor
manera los derechos que se han vulnerado. Es por ello, que en el caso particular todas
las pruebas aportadas deben visualizarse conforme a una situación de violencia de
género. De no ser así, “se corre el peligro de juzgar desde una mirada sesgada sin
considerar el contexto y las características que tienen las personas que padecen
violencia” (Herrán, 2021, p.2). Además, resultaría factible confundir víctima con
victimario y terminar inculpando a la víctima de un delito que no cometió y afectando
no sólo sus derechos, sino que también los del hijo. DESTACADO
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