Abuso sexual en un contexto de violencia de género
Abstract
Para introducir al lector a la presente nota a fallo primero comenzaremos
definiendo la violencia de género. En este sentido Mac Donal (2019) sostiene que la
violencia es aquella acción que la persona la realiza con discernimiento con el fin de
generar un daño en la victima y es por ello que la violencia de género siempre es
ejercida por parte de un sexo hacia a otro y la finalidad de dicho acto es la destrucción
de la persona como consecuencia de las diferentes formas de manipulación que ejerce el
agresor.
En menester resaltar que en el análisis no solo abordaremos la violencia de
género, sino también, las diferentes formas de violencia que acontecen en nuestra
sociedad. En este sentido Jorge Buompadre (2021) define al abuso sexual como una
agresión sexual violenta, distinta al acceso carnal, que es ejecutada sobre una persona
contra su propio querer consciente. En consecuencia, el poder legislativo sancionó
diversas normativas a fin de garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de
violencia, entre ellas destacamos las siguientes; ley 26.485 de protección integral a las
mujeres, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, la convención sobre los derechos del niño, niña y adolescentes, entre
otras. No obstante, la tutela a estos derechos es mencionada en el fallo dictado por la
Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, provincia de Santa Fe, caratulado; “F.P.,
G.D. s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal”, sentencia del 21 de abril de 2021. En el cual
se confirmó la sentencia apelada que fue materia de recurso.
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