La perspectiva de género y su desempeño en el derecho laboral ¿Qué pasa cuando el empleador menoscaba los derechos de la trabajadora en razón a su género?
Abstract
A modo introductorio, se debe dejar en claro que cuando se habla de trabajo de
mujeres, generalmente se vincula al mismo con un problema de discriminación
conforme a su género. Este es un fenómeno que viene generándose hace años y la
consecuencia de esta discriminación provoca dificultades en cuestiones de acceso al empleo, más trabajos informales, menor nivel salarial y limitaciones en diversas
carreras profesionales (Salvatierra, 2021).
La presente nota fallo analizará la sentencia “R. M. N. C/ Los Frutales S.R.L. y
otros – Cobro de Pesos – Recurso de Inaplicabilidad de Ley” (TSJ, 5532, 2019), con
fecha 26 de junio del 2019 del Superior Tribunal de la provincia de Entre Ríos. Se
profundiza sobre el acoso laboral que recibe una trabajadora por parte de un supervisor,
que tuvo como consecuencia el menoscabo en la dignidad, el honor, intimidad y salud
mental colocándola en una situación de vulnerabilidad.
Lo antedicho deja a flote que la relevancia jurídica del fallo está dada por el
análisis que emplean los Jueces del Tribunal Superior de la Provincia de Entre Ríos (en
adelante TSJER), en donde no solo se tiene en cuenta una discriminación y acoso
laboral, sino que estudian y deciden en base a la Ley 26.485 (Ley 26.485, 2009). Re-evalúan la cuantificación del daño moral ponderando dicha Ley y señalando la desventaja y daño sufrido por la mujer trabajadora en su ámbito laboral. DESTACADO
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