Nota a fallo Leguizamón Abel
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Date
2022-10Author
Leguizamón Guillaumet, Abel Ricardo
Abstract
No resulta fácil enunciar un concepto del trabajo humano; de manera muy general, se ha definido como la actividad
personal en la que el ser humano emplea de manera total o parcial sus energías físicas y/o mentales en orden a la
obtención de algún bien material o espiritual, distinto del placer derivado directamente de su ejecución. Sin embargo,
en los últimos años han ido apareciendo formas peculiares de actividad, de indudable utilidad social, que plantean la
posibilidad de revisar este concepto. El trabajo es una actividad que realiza toda la persona y que por lo tanto implica
a toda la persona, en la cual deja una marca indeleble. (Díaz, 2003)
La problemática a investigar en el fallo mencionado ut supra, radica en los argumentos esgrimidos por los integrantes
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionado a la arbitrariedad de una sentencia emitida por la Corte de
Justicia de la provincia de Salta, la cual negó la correspondiente indemnización a un empleado que se había
desempeñado durante 27 años sin la registración que exige la ley ritual, en un local de comidas perteneciente a un
hotel de la mencionada provincia, el cual cerró sus puertas sin enviarle la notificación fehaciente al mismo sobre la
situación.
Para justificar la elección del mencionado fallo, es fundamental que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
promueva y proteja los principios rectores del mundo del derecho laboral, debido a que esta rama ha logrado a través
de las diferentes legislaciones internas e internacionales exigir el cumplimiento de los principios fundamentales que
pondera. DESTACADO
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