Abstract
En el decisorio dictado por la Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Córdoba en los autos “C., R. L. C/ C., M. S. - Ordinario - Cobro De Pesos”
(07/02/2019), la justicia revocó una resolución que condenaba a una mujer al pago de
$50.000 por la restitución tardía de un inmueble que su expareja le había prestado por
medio de un contrato de comodato gratuito. El tribunal valoró que, al momento de
firmar el contrato, las partes mantenían una relación de pareja, con lo cual el hecho de
pretender una acción de cobro contra quien fuera su pareja conducía a la necesidad de
dar al caso un juzgamiento con perspectiva de género por implicar el ejercicio de una
forma solapada de violencia de género moral y económica.