Abstract
Como es sabido, la Ley de Contrato de Trabajo vigente en nuestro país tiene una
impronta fuertemente proteccionista de la relación laboral (como producto,
indudablemente, de la época en que fue sancionada), en donde se presupone una completa
desigualdad entre las partes, lo cual ha quedado expresamente plasmado en el propio
artículo 17 Bis de la norma: “Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las
partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la
relación”
Ello es propio de un tiempo en el que las relaciones laborales manifestaban,
prácticamente en todos los casos, una dependencia técnica total ente el empleador y el
empleado.
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