El trato discriminatorio hacia la mujer: la socavación sistémica del derecho subjetivo de igual remuneración por igual tarea
Abstract
Si bien se parte de la premisa de que se trata de una contienda en el marco de una
relación laboral, cobra vital relevancia la cuestión de género ya que violencia contra las
mujeres -en el ámbito laboral-, al quebrantar el derecho de igual remuneración por igual
tarea o función. La discriminación constituye un flagelo que puede afectar a la persona
humana en cualquiera de los ámbitos en que se desempeñe, por consiguiente, trae
aparejadas numerosas y dolorosas consecuencias personales, económicas, sociales y
morales (Dobarro, 2008).
A la luz del Art 14 bis de la Constitución Nacional y la CEDAW, en cuyo art. 11
inc. I, ap. c) reseña: “El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad
de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto
a la evaluación de la calidad del trabajo” giran las consideraciones que deberán resolverse
en la sentencia que se analizará. La Ley 26.485, la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (Convención de Belem do
Pará), aprobada por la ley 24.632 se erige una pirámide protectoria en miras de tutelar los
derechos de la mujer.
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