Igualdad real: el valor de una ama de casa
Abstract
La temática que se seleccionó fue la perspectiva de género, la cual obtuvo gran
relevancia teórica y práctica en la sociedad, si bien se está en constante cambio la inclusión
de esta perspectiva en las decisiones judiciales fueron marcando un avance positivo de
reconocimiento para la mujer que se ha visto disminuida al lado del hombre por históricos
patrones patriarcales.
La violencia ejercida hacia la mujer se manifiesta en diferentes formas: física,
psicológica, económica, sexual, etcétera. En el caso que se ha planteado, se está frente a una
violencia simbólica que según la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres (N°
26.485), es aquella que, “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o
signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
Esta es una práctica recurrente y sin embargo aún no tiene gran visibilidad en la
sociedad, el desarraigo de la cultura patriarcal ha ido en crecimiento pero no ha sido
erradicada como se deja ver en la sentencia de primera instancia, de ello surge que se esté
frente a un problema jurídico axiológico donde queda en juego la aplicación de la ley
sustantiva (en este caso el Código Civil y Comercial de la Nación) con principios de orden
superior (la obligación de fallar con perspectiva de género según los tratados con jerarquía
constitucional incorporados a nuestra Constitución por el art. 75 inc. 22). DESTACADO
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