CHOFER DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE GÉNERO UN ANÁLISIS DEL FALLO BORDA

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2022-10

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El fallo bajo análisis corresponde a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- Sala II, caratulado “Borda, Erica c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación) y otros s/acción de amparo”, con fecha de sentencia del 11 de octubre de 2018. En el caso, una mujer se vio afectada al sentirse discriminada en razón de su género tras postularse en varias oportunidades como chofer de colectivo ya que, aun contando con experiencia para dicha labor, fue rechazada por las empresas que organizaban la convocatoria. Consecuentemente, interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las empresas Los Constituyentes S.A.T; Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y Transporte Escalada SAT en virtud de los arts. 43 de la Constitución Nacional (CN) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Dicha sentencia trata temas relativos a los derechos fundamentales en el mundo del trabajo en relación a las mujeres y cómo éstas son discriminadas en el ámbito laboral en razón de su género. Esta problemática ha sido tema de agenda de la comunidad internacional incluyendo a nuestra República, por ello los derechos de las mujeres a vivir una vida sin ningún tipo de violencia se han reforzado tras la reforma constitucional del año 1994. Así, el art. 75 inc. 22 dotó de jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. A fin de desarrollar este trabajo, importa destacar la convención que aborda la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). También es relevante mencionar que en el ámbito internacional del derecho laboral es la Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien encomienda a sus estados signatarios a “promover las oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder a un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”. Asimismo, en el contexto normativo regional adquiere vital importancia la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer conocida como “Convención de Belem do Pará”. Finalmente, en el derecho interno es la ley Na 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que regula la aplicación de la perspectiva de género.
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Nota a fallo, Derecho laboral, Género

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