CHOFER DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE GÉNERO UN ANÁLISIS DEL FALLO BORDA
Abstract
El fallo bajo análisis corresponde a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-
Sala II, caratulado “Borda, Erica c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seg. Social de la Nación) y otros s/acción de amparo”, con fecha de sentencia del 11 de
octubre de 2018. En el caso, una mujer se vio afectada al sentirse discriminada en razón
de su género tras postularse en varias oportunidades como chofer de colectivo ya que,
aun contando con experiencia para dicha labor, fue rechazada por las empresas que
organizaban la convocatoria. Consecuentemente, interpuso una acción de amparo contra
el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las empresas
Los Constituyentes S.A.T; Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y Transporte
Escalada SAT en virtud de los arts. 43 de la Constitución Nacional (CN) y 25 de la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Dicha sentencia trata temas relativos a los derechos fundamentales en el mundo
del trabajo en relación a las mujeres y cómo éstas son discriminadas en el ámbito laboral
en razón de su género. Esta problemática ha sido tema de agenda de la comunidad
internacional incluyendo a nuestra República, por ello los derechos de las mujeres a vivir
una vida sin ningún tipo de violencia se han reforzado tras la reforma constitucional del
año 1994. Así, el art. 75 inc. 22 dotó de jerarquía constitucional a diversos tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos. A fin de desarrollar este trabajo,
importa destacar la convención que aborda la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). También es relevante mencionar que en
el ámbito internacional del derecho laboral es la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) quien encomienda a sus estados signatarios a “promover las oportunidades para
que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder a un trabajo digno y productivo
en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”. Asimismo, en el
contexto normativo regional adquiere vital importancia la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer conocida como
“Convención de Belem do Pará”. Finalmente, en el derecho interno es la ley Na 26.485
de Protección Integral a las Mujeres, que regula la aplicación de la perspectiva de género. DESTACADO
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