Abstract
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (en adelante LCT) tiene como
finalidad poner en pie de igualdad al empleado y empleador garantizando derechos y
obligaciones de las partes, la seguridad y salud de los trabajadores al servicio de la
prestación, así mismo, como rezan sus arts. 171 y 812
, prohíbe la discriminarse por
motivos de sexo y protege la igualdad de trato.
En la presente nota a fallo se investiga acerca de la interpretación de los
tribunales de nuestro tiempo en relación a los arts. 1803 y ss. del Capitulo III - Titulo
VII de la LCT, desprendiendo de esta, si la misma debe entenderse en un sentido
amplio, resguardando al Trabajador del despido por causa del matrimonio sin distinción
de sexo, o en un sentido restringido, dándole preeminencia a la mujer en cuanto a la
presunción de despido por matrimonio descripta en el art. 1814