Abstract
En Argentina existe una presunción de laboralidad, contemplada en el artículo 23
de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) donde el mismo prescribe que la prestación de
servicios hacia otro, aún cuando no se encuadre en figuras laborales, hacen presumir el
contrato de trabajo.
Para realizar el trabajo final de grado correspondiente a la carrera de Abogacía, se
ha seleccionado el fallo “Pelozo, Jacinta c/ Méndez, Enrique (fallecido) y otros s/
despido” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelto con fecha 1 de julio de
2021.