Abstract
Previo a la realización de cualquier análisis exegético del fallo en cuestión,
corresponde en un primer momento refrescar, o mejor aún, hacerle conocer al lector los
conceptos fundacionales o introductorios del Derecho del Trabajo, y de ese modo
procurar lograr un entendimiento acabado y preciso de la cuestión que hoy nos congrega.
Puntualmente, el fallo que se analizará oscila entre dos extremos muy distantes, pero que
a decir verdad son bastantes comunes en los tiempos y modos laborales en los que día a
día nos vemos inmersos como sociedad productiva. Tales manifestaciones son, “la
relación de dependencia que puntualiza el art. 21 de Ley 20.744, cuando define al contrato
de trabajo; y la locación de servicios definida en el CCCN”.