La igualdad de la presunción del despido por causa de matrimonio del trabajador varón, una interpretación al espíritu tuitivo de la ley
Abstract
El ser humano se encuentra ligado de manera inalienable al trabajo, puesto que
constituye un medio indispensable de vida, en pos de su desarrollo tanto espiritual como
material. Se considera un derecho fundamental que, al ser vulnerado o limitado, es
considerado como una ofensa a la persona en lo más central de su naturaleza, de ahí radica
la implicancia que dicho sustrato posee.
La Ley de Contrato de Trabajo cumple una función tuitiva, que debe interpretarse
en base a la pirámide jurídica de Kelsen. Ello implica que por orden de jerarquía hay que
estarse a lo regido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Así
las cosas, la trascendencia de esta causa implica dejar al descubierto un caso de
discriminación sufrido por un trabajador de sexo masculino, cuya presunción de despido
por causa de matrimonio no es acogida por la Cámara pese a haber notificado
fehacientemente el mismo. La extinción de la relación laboral fue perpetrada dentro del
plazo previsto por el art. 181 de la LCT. DESTACADO
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