La perspectiva de género como principio insoslayable en las resoluciones judiciales
Abstract
La perspectiva de género se posiciona como un umbral ineludible al cual deben
acudir los Tribunales a la hora de dictar sentencia, ello se ve reflejado en los reclamos
de la sociedad actual que busca la verdadera igualdad entre hombres y mujeres, realidad
que no puede ser dejada de lado a la hora de impartir justicia. Este fallo pone de
manifiesto lo dicho, en cuanto hace una interpretación de toda la normativa del sistema
jurídico teniendo en cuenta el reclamo social imperante, que a la vez es garantizado por
diversas normas con jerarquía constitucional.
En este caso, nos encontramos ante un problema lógico de los sistemas
normativos, más precisamente de contradicción normativa. Ello, en cuanto la
Resolución 0087/10 de Apross, al prohibir a las “afiliadas”, es decir las mujeres, que
hayan tenido hijos biológicos acudir a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida,
restringe arbitrariamente numerosos derechos humanos relativos a la salud reproductiva,
a la libertad, dignidad, igualdad de trato, a formar una familia, etc., que forman parte de
nuestro bloque de constitucionalidad y convencionalidad federal. DESTACADO
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