El principio protectorio frente al despido arbitrario por causa de matrimonio en empleados varones
Abstract
El pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en la
causa “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A s/ despido, llegó luego de que la Sala
VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmara la sentencia que rechazó la
demanda dirigida a obtener una indemnización agravada derivada del despido que, según el actor,
se produjo como consecuencia de la celebración de su matrimonio. El Tribunal falló a favor de un
hombre al que se le había negado una protección laboral debido a su género. De esta forma, sentó
un precedente de gran importancia para el derecho del trabajo, ya que realiza una interpretación
del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo, basándose en el principio de igualdad y la no
discriminación, considerando que el marco protectorio de la ley satisface la necesidad de proteger
a todas las personas que poseen responsabilidades familiares, remarcando los jueces del máximo
tribunal, que tanto los empleados varones como las mujeres, tienen derecho a la indemnización
especial estipulada en el artículo 182 de la LCT en caso de despido por matrimonio; entendiendo
que el Capítulo III de la ley, denominado de la prohibición del despido por causa de matrimonio,
protege los derechos de la familia, y no solo el trabajo de las mujeres como se hace referencia en
el Titulo VII denominado Trabajo de Mujeres.
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