Abstract
Comenzaremos por introducir al lector en la presente nota a fallo con una breve
explicación acerca de la “legítima defensa”. Cuando hablamos de dicho mecanismo
jurídico debemos entender que el mismo constituye un permiso que nos otorga el
legislador en la parte especial del Código Penal Argentino, precisamente en el artículo
34 inciso 6 del digesto normativo. Este permiso se otorga para casos urgentes donde las
personas se encuentren en una situación real de peligro y que la agresión sea inminente
e ilegítima. Para poder encuadrar la conducta desplegada por una persona bajo el
nombrado mecanismo tenemos que cumplir con ciertos requisitos establecidos en la
norma: 1.- estar a punto de sufrir una agresión ilegítima; 2.- utilizar un medio racional
para impedir o repeler dicha agresión; 3.- que exista falta de provocación por parte del
que se defiende.