Abstract
En el fallo “Góngora, Gabriel Arnaldo s/causa N° 14.092”, del 23 de abril del año
2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacó que es primordial cumplir con
las obligaciones asumidas en la Convención de Belém do Pará, por ende, señaló la
necesidad de establecer un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer en nuestro
país y, que “la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la
posibilidad de dilucidar en aquel estadio procesal la existencia de los hechos que prima
facie han sido calificados como violencia contra la mujer, junto con la determinación de
la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su
caso, podría corresponderle”1