Abstract
Nuestra Constitución Nacional establece en su art. 14 bis que el trabajo en sus
diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones
pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de la empresas, con el control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
DESTACADO