Abstract
El fallo invocado es tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la
cual debe resolver sobre la confirmación de una sentencia de la Sala VI de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, que reafirma la sentencia de primera instancia que
rechazó el reclamo de la indemnización especial por despido por causa de matrimonio
(art. 182, Ley Nro. 20.744, 1976), promovido por un trabajador tras ser despedido sin
expresión de motivo. Dicha desvinculación se produjo dentro de los seis meses
posteriores al acto nupcial, según el art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nro.
20.744, 1976), dentro de ese plazo, corresponde presumir que el despido sin invocación
de motivos tiene por causa el matrimonio.