Abstract
Los accidentes in itinere se encuentran definidos en el Art. 6° de la Ley n° 24.557
de Riesgos del Trabajo1
(en adelante LRT) el cual refiere que constituye todo
acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. También se
incluye el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo,
siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por
causas ajenas al trabajo.
En el mismo orden de ideas, son denominados como “accidentes de trayecto” en el
Protocolo del año 2002 al Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores
(1981)- con entrada en vigor el 9 febrero 2005 – ratificado por nuestro país mediante Ley
n° 26.6932
DESTACADO