La letra de la Ley N°26.773 y su interpretación implica dejar fuera de la órbita de protección a los accidentes in itinere

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2022-08

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Los accidentes in itinere se encuentran definidos en el Art. 6° de la Ley n° 24.557 de Riesgos del Trabajo1 (en adelante LRT) el cual refiere que constituye todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. También se incluye el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. En el mismo orden de ideas, son denominados como “accidentes de trayecto” en el Protocolo del año 2002 al Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981)- con entrada en vigor el 9 febrero 2005 – ratificado por nuestro país mediante Ley n° 26.6932
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Derechos Fundamentales, Nota a fallo, Derecho Laboral

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