Abstract
En el ámbito del derecho de familia, puntualmente, en lo que respecta a la esfera del
derecho filiatorio, pueden presentarse distintas circunstancias que ameriten la reparación de
un daño ocasionado.
Frente a la realidad de las relaciones familiares actuales, el tema de la responsabilidad
derivada de la falta de reconocimiento filial trae aparejado la incidencia, más allá de la
regulación específica en la materia, de los principios y normas generales de la responsabilidad
civil cuando en el contexto de una relación “familiar” se ocasiona un daño a uno de los
integrantes.
La responsabilidad civil de éste orden, se ubica dentro del dominio de la responsabilidad
extracontractual o aquiliana en razón de que proviene de la violación de un deber legal.
DESTACADO