La declaración de la víctima como elemento probatorio relevante en casos de abuso sexual infantil
Abstract
Para la presente nota a fallo se ha elegido la sentencia “S, J M s/ abuso sexual -
art. 119 3° párrafo-" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la cual tiene
fecha 4 de junio de 2020. El fallo en cuestión versa sobre un delito de abuso sexual
agravado por el acceso carnal hacia una menor de edad, donde los tribunales inferiores
no han tomado la declaración de la víctima en cámara Gésell ni valorado las pruebas con
perspectiva de género. Los casos vinculados con menores y, en particular, cuando se trata
de niñas deben ser abordados con celeridad y concretar una respuesta jurídica rápida; es
una necesidad actual, en este sentido, este trabajo cuenta con relevancia, tanto jurídica
como social. Las nuevas legislaciones sobre género hacen que este tipo de casos debieran
tener preeminencia, toda vez que se abordan desde una perspectiva de género, es decir
teniendo en miras la vulnerabilidad en la que se encuentran, sobre todo, en lo que atañe a
ataques a su integridad sexual. En este fallo se ve plasmado que no fue tomada la
declaración de la menor como prueba fehaciente, siendo la misma relativizada y
descartada. Considero pertinente y apropiado que el hecho haya llegado a la máxima
instancia, CSJN, por no respetar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y
debido proceso.
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