Abstract
La estabilidad del empleado público y la problemática consecuente en orden a la
desviación de poder para justificar cesantías o interrupciones en la carrera
administrativa, ha vuelto a cobrar actualidad en estos días. En palabras de Cafferata
(2016), los vaivenes políticos amenazan otra vez con tornar ilusoria la garantía de la
estabilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Así, se declaran a
los agentes estatales en estado de comisión o contratados bajo un régimen de
monotributo o modalidades afines, buscando encubrir la relación laboral. Esto es,
centrar el debate en un tema que no cuenta con el apoyo de una jurisprudencia
congruente y firme.