Abstract
El concepto de trabajo en los establecimientos carcelarios ha sido una constante
preocupación por parte de la sociedad y de sus representantes, a fin de elaborar leyes de
punición y protección de los individuos que cumplen sus detenciones y condenas conforme
al régimen de ejecución penal. Así entonces en Julio/1996 es promulgada la Ley 24660 de
Ejecución de la Pena Privativa de la libertad. Dicha ley dedica el Capítulo VII al Trabajo
(Arts. 106 a 132) en donde se define que el trabajo constituye un derecho y un deber del
interno, que deberá ser remunerado y que se respetará la legislación laboral y de Seguridad
Social vigente.
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