Abstract
La Constitución Nacional Argentina incorpora de forma explícita que: “el trabajo
en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes...” (art 14 bis C.N). Este
enunciado es de vital importancia en el derecho laboral porque fundamenta el llamado
Principio Protectorio que tiene como principal objetivo el respeto de la dignidad de la
persona. La no discriminación es una regla derivada de este principio y hace referencia al
derecho de igualdad de trato que se debe garantizar al trabajador en las diferentes
instancias de su contrato de trabajo, ya sea en el ingreso, egreso y durante su desarrollo.
El término “discriminación” comprende “cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades
o de trato en el empleo y la ocupación” (Ley n° 17.677, Art. 1°, B.O.08/03/1968)
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