La omisión del deber de asistencia a un hijo con incapacidad del 100% constituye irrefutablemente un acto de violencia hacia a la mujer
Abstract
El empoderamiento de la mujer en los últimos años ha cobrado tal magnitud y
con ello, ha dejado en evidencia la inequidad absoluta en la que se vio inmersa a lo
largo de la historia. En el ámbito familiar, muchas veces ha sido relegada siendo víctima
de situaciones que eran naturalizadas e invisibilizadas y, que la dejan en un estado de
total vulnerabilidad y desequilibrio de poder en cuanto al hombre.
Los operadores jurídicos han asumido la responsabilidad de evaluar las
circunstancias de casos en los que hay una presunción de sospecha de violencia de
género para asistir y brindar protección a la parte que se encuentre afectada por alguno
de los supuestos de tipos de violencia previstos en la Ley N°26.4851 y el Convenio de
Belém do Pará2
. Así las cosas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de
Necocheaha sentado precedente al confirmar la sentencia de grado, y por ende,
reconocer el daño moral tanto para la madre como para su hijo con discapacidad
fallecido que fueron afectados por la falta absoluta de asistencia del progenitor hacia su
descendiente, en los autos “P., M. C. c/B., M. S. s/Daños y Perjuicios"3
resuelto el 21 de
febrero de 2017. La causa tramitaba bajo el régimen del Código Civil Velezano,
actualmente derogado.
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