Abstract
En la Constitución Nacional (CN) se encuentra plasmado el art. 16 (Const.,
1994, art. 16) que dispone el principio anti-discriminatorio, en conjunto con normas
internas como supranacionales. Juzgar desde este punto de vista implica un análisis de
los hechos y derechos ventilados en cada causa, tanto en el tratamiento procesal, como
el dictado de la sentencia. De esta manera, se le impone al Juzgador la necesidad de
insertarse en el contexto de lo sucedido en la causa cuando se trate de cuestiones que
son discriminatorias en razón al sexo o género. Por lo tanto, se debe considerar estas
cuestiones en las causas que emergen del derecho laboral, cuando se trata de una posible
discriminación (Barbatti Dechiara, 2021).
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