La megaminería a cielo abierto y la Potestad Legislativa Provincial
Abstract
La minería a cielo abierto representa una modalidad de explotación que consiste en
explorar los recursos en la superficie de la tierra, removiendo una gran cantidad de suelo y
subsuelo de la corteza terrestre, que luego es procesado para la extracción del mineral
(Germino, 2012). Es una técnica con impacto ambiental negativo, ya que se utilizan
sustancias tóxicas como el cianuro y el ácido sulfúrico lo que hace necesario que frente a
esta actividad existan leyes que brinden resguardo o tutela al ambiente. Dichas leyes fueron
dictadas cumpliendo el art. 41 de la CN que reza: “corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”1
. Así
de la lectura del artículo mencionado, surge que constitucionalmente se prevé un resguardo
conjunto en donde la Nación establece un piso mínimo de condiciones de protección,
mientras las provincias dictan las necesarias dentro de sus jurisdicciones pudiendo
incrementar las exigencias de tutela ambiental en tanto se respete aquel piso mínimo
(Bernardi Bonomi, 2003). DESTACADO
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