Abstract
Nuestro Código Penal, en el inciso 6 de su artículo 36, regula la legítima defensa
entre las causas de justificación, vale decir, en términos de Núñez (2009) entre los permisos
otorgados para la comisión de un hecho penalmente típico, bajo ciertas circunstancias. La
mencionada causa de justificación exige para su procedencia la existencia de: “...Agresión
ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de
provocación suficiente por parte del que se defiende...”
En el año 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió dictar sentencia
en la causa "R, C.E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en causa n° 63.006”1
la cual se encuentra firme. En dicha causa el tribunal debió pronunciarse sobre la procedencia
de la legítima defensa, invocada por una mujer dentro de un contexto de violencia de género.