Legítima defensa en casos donde la mujer es victima de violoencia de género
Abstract
La importancia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “R., C. E.
s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 63.006 del Tribunal de
Casación Penal, sala IV”, de fecha 29 de octubre de 2019, radica en demostrar cómo el
juez que entendió en la instancia anterior (el a quo) no tuvo en cuenta normativas
nacionales e internacionales fundamentales en materia de género, desestimado de ese
modo que la mujer imputada en la causa haya actuado en legítima defensa. El a quo no
fundó adecuadamente su sentencia conforme a derecho por lo que haciendo un análisis
riguroso del caso daremos a conocer a los lectores la falta de aplicación de las normativas
vigentes que regulan la materia bajo análisis.
La relevancia de su análisis consiste en explicar la transcendencia social y política
que tuvo la sentencia, por cuanto en la misma se trataron temas novedosos como lo es
juzgar con perspectiva de género en un caso de legítima defensa, cumpliendo de ese modo
lo establecido en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (Convención Belén do Para) y en la ley de Protección Integral
a las Mujeres 26.485, que obliga a los jueces a fundar su sentencia con perspectiva de
género en los casos donde la mujer alegue haber sido víctima de violencia de género.
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