La dignidad de las personas en el reclamo por enfermedades profesionales
Abstract
En la presente nota a fallo se estudia la resolución de la Cámara Única del
Trabajo de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba en los autos caratulados
“LUMELLO PATRICIA DEL CARMEN Y OTROS C/ SUPERIOR GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA– ORDINARIO-INCAPACIDAD” (18-06-2020).
Este fallo es considerado de gran relevancia atento a que el conflicto gira en torno a una
enfermedad profesional respecto de la que se le reclama una indemnización al Gobierno
de la Provincia de Córdoba.
En este caso, la actora, Patricia del Carmen Lumello, demanda al gobierno
mencionado por sufrir una incapacidad del 17% que surgió en el ámbito laboral (decreto
firme Comisión Médica de Córdoba marzo de 2016). En la demanda se alega que la
provincia no cumple con la normativa vigente de la Ley 24.557, Dec.1694/09 que
ordena el pago de las prestaciones dinerarias pero la demandada niega y rechaza
adeudar lo invocado por la actora sin demostrar la credibilidad de su postura.
En este caso, nos encontramos frente a un problema jurídico axiológico, ya que
las condiciones relevantes establecidas por el legislador no son suficientes y existe la
necesidad de tomar en consideración otras condiciones; en este caso estamos hablando
del estado de salud y progresivo deterioro de la voz de la actora; y a su vez, la falta de
actuación del Estado, la violación de las normas y el desamparo de sus empleados.
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