Prevalencia constitucional sobre Carta Orgánica Municipal
Abstract
En el fallo ,
“ZANOGUERA, JOSE ROBERTO C/MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO –
Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Cámara de Apel. en lo
Civil, Comercial y Contenc. Adm. 2DA. Nom. de Córdoba.”, se presenta un
demanda solicitando una indemnización por el cese abrupto de la relación laboral,
generando un problema jurídico de tipo axiologico teniendo en cuenta lo que
expresa Alchourron y Bulygin en Introducción a la Metodología de las Ciencias
Jurídicas y Sociales (2012), esto es la contradicción con algún principio superior
del sistema, ya que la demandante funda su solicitud en el derecho protectoria del
art 14bis de la Constitución Nacional (en adelante CN) y remite al antecedente de
la Corte Suprema de la Nación en la causa “Ramos, José Luis c/Estado Nacional
(Min. De Defensa – A.R.A.) y solicita se declare nulidad de los actos
administrativos efectuados por el Municipio en cuestión y se ordene el pago de una
indemnización por la relación laboral preexistente; por su parte la demandada
asienta su defensa en la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto del personal
Municipal de la ciudad de Rio Cuarto y niega la procedencia de la indemnización
ya que al ser un personal contratado de planta no permanente no corresponde, tal
cual dice el decreto nº 130/08 por el cual el actor fue designado “el tiempo de
prestación de servicios…será hasta tanto otra norma de similar jerarquía de la
presente se den por concluidas sus funciones…”
Los vocales de la cámara resuelven hacer lugar a la demanda pregonando que el periodo
prolongado de tiempo de la relación laboral, 8 años y 3 meses, ha generado una legitima
expectativa de permanencia que se vio frustrada ante la decisión unilateral del Ejecutivo
municipal de no renovar el vínculo laboral, y tal situación merece la protección que el art.
14bis de la CN otorga ante el despido arbitrario.
La relevancia está dada por la reivindicación de un derecho constitucional, en este caso
en el art. 14bis, que ante la situación en tratamiento prevalece jerárquicamente sobre las
leyes o estatutos locales, tal como lo manifiesta el art. 31 de nuestra CN: “Esta
Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y
los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella…”, asentando la
resolución del fallo sobre las garantías constitucionales fundamentales de nuestro país.
La protección del derecho al trabajo hoy encuentra un basamento global e internacional
necesario de un mundo globalizado, así lo detalla la Organización Internacional del
Trabajo.
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