Desigualdad de género: ¿Qué hay detrás de los hechos?
Abstract
En el correspondiente trabajo final de grado se afrontará la temática “Perspectiva
de Género”. Este concepto ha irrumpido con fuerza en el derecho en los últimos años y
se ha convertido en una obligación legal el acto de juzgar teniendo en cuenta las
cuestiones de género.
Con el paso del tiempo y los avances sociales con el objetivo de eliminar todo
tipo de discriminación, abusos y desigualdades de género, se ha progresado mucho en
esta temática logrando varios avances de índole Jurídico como lo pueden ser las
convenciones de la ONU en busca de eliminar la discriminación hacia la mujer.
Específicamente en el ámbito laboral estas cuestiones suponen acciones
habituales que en su momento podrían ser consideradas como “normales” y que con
esta nueva corriente de igualdad han comenzado a salir a la luz, notándose así su
verdadera gravedad.
En cuanto al fallo que será objeto de análisis, caratulado “Dairy Partners
Américas Manufacturing Argentina SA c/ T., C. - Procedimiento Sumario - Recurso de
Casación” emitido por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Laboral, con fecha diez de
marzo de dos mil veinte (10/03/2020) despierta un gran interés ya que responde a
hechos de la vida cotidiana que ocurren en múltiples ámbitos, ya sea familiares,
universitarios, o como en este caso dentro de una relación laboral. Estos hechos, en su
pasado eran considerados como acciones habituales y normales que las mujeres debían
soportar por su simple condición de género. En cuanto al ámbito puramente jurídico lo
atractivo del mismo se basa en los argumentos utilizados por la defensa de la parte que
ejecuta la acción típica, la cual busca minimizar los hechos y exponer que el fallo fue
altamente dogmático a favor de las mujeres.
Por su parte, los problemas jurídicos que se han identificado dentro del fallo
expuesto son, a saber: Problema de Prueba y Axiológico. En cuanto al primer problema, de prueba, fue menester que el TSJ sea el encargado de revalorizar la misma a fines de
determinar si el planteamiento de la defensa era válido o no. El mismo se basaba, en
primer lugar, en la minimización de los hechos, determinados como normales; también
en que el factum se basaba en hechos no juzgados y por último en el planteamiento de
una sentencia dogmática y arbitraria a favor de la mujer. Por parte del tribunal, en su
dictamen se hizo hincapié en que no cabía duda alguna sobre el hecho que constituyo
un accionar irregular por parte del accionado. En cuanto al segundo problema Jurídico,
Axiológico, se puede observar (por parte del Casador) que la Juzgadora inadvierte el
principio de la Reformatio in Peius que se encuentra tipificado en el artículo 90, segundo
párrafo, del Código Procesal de Trabajo (Ley 7987). Esta inobservancia se encuentra
en la resolución dictada por la Juzgadora donde dictamina una pena mayor en perjuicio
del propio recurrente.
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