Legítima defensa en contexto de violencia contra la mujer: por una justicia con perspectiva de género
Abstract
“Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” OEA. (1994). Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
Convención de Belém do Pará Belem do Pará, Brasil.
En Argentina, los casos de violencia hacia las mujeres van en constante
aumento. Siguiendo el relevamiento del Observatorio de Femicidios de la Defensoría
del Pueblo de la Nación, en el primer semestre del 2021 han ocurrido 137 femicidios, 82
niños y niñas quedaron sin su madre. Un 20% de estas muertes podría haber sido
evitado de haber funcionado correctamente los mecanismos de protección de las
víctimas porque habían realizado la denuncia previamente. Ante la desprotección del
Estado frente a esta problemática creciente, también es elevado el número de casos en
que la víctima de violencia de género en su afán de escapar de la situación de violencia
en la que se encuentra sumergida va más allá de lo permitido y toma finalmente la
posición de agresora de su propio agresor. DESTACADO
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