La compensación económica bajo una perspectiva de genero
Abstract
a compensación económica es una figura introducida por el nuevo Código Civil
y Comercial de la Nación1
, en aras de la equidad y en búsqueda de atenuar el desequilibrio
entre cónyuges, que pudo haberse mantenido oculto durante la vida en común y que se
hace latente luego de la ruptura matrimonial.
En el caso a analizar, “M. L., N. E. c/ D. B., E. A. s/fijación de compensación”, se
sentó un precedente jurisprudencial de real importancia marcando un antes y un después
en situaciones de este tipo relacionadas con la compensación económica de la parte
actora, tras el divorcio de un matrimonio de 27 años. El fallo fue ejemplar en los términos
de que la jueza dio lugar al pedido de la parte actora, con una compensación de 8 millones
de pesos que el ex cónyuge debió abonar en concepto de dicha compensación.
Para ello el magistrado, opto por un método de cálculo global, pues no se advierten
parámetros concretos u objetivos a los cuales aplicar fórmulas matemáticas rígidas,
debiendo valerse de todos los años donde la unión estuvo y se hizo presente. Analizar la
imposibilidad por parte de la actora de desempeñarse profesionalmente, sus aportes
patrimoniales que implicaron un detrimento, y la mejoría en el patrimonio de su, ahora,
ex cónyuge, y de este modo comparar esa “foto” que había en un inicio y la que se puede
sacar en el presente.
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