Abstract
En esta línea, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) -de 1979 y que fuera aprobada en Argentina en
1985 mediante la ley 23.179- coloca el acento sobre “toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera” (CEDAW, art. 1). En tanto que la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) fue
aprobada en 1996 por ley 24.632 y en su artículo 1° reza: “Debe entenderse por violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado”.
DESTACADO