Análisis del fallo "R. C. E s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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2022-06

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Resumen

En esta línea, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) -de 1979 y que fuera aprobada en Argentina en 1985 mediante la ley 23.179- coloca el acento sobre “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (CEDAW, art. 1). En tanto que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) fue aprobada en 1996 por ley 24.632 y en su artículo 1° reza: “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
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Palabras clave

Cuestiones de Género, Nota a Fallo, Violencia de género

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