Abstract
El motivo o razón del comentario de dicho fallo radica en la Cámara de Apelaciones de la
Ciudad de Santo Tomé ( en adelante Excma Cámara de Apelaciones), provincia de Corrientes en
los autos caratulados "ETCHEGARAY CENTENO EDUARDO RAUL C/ MUNICIPALIDAD
DE SANTO TOME S/ AMPARO (FUERO CIVIL)" donde la parte actora interpone recurso de
Amparo contra la Municipalidad de dicha ciudad por un basural a cielo abierto y se declara la
admisibilidad formal de la presente acción y se hace lugar a la medida cautelar innovativa.
Haciendo mención al Amparo podemos decir que el art. 431
de la Constitucional Nacional
Argentina dispone que: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace,
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución,
un tratado o una ley.