Preponderancia de la perspectiva de género, en pos de la igualdad real de las mujeres

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2022-04

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En la Nota a Fallo sobre los autos “C. Y. I. M. y C. Y. M. S/DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD. Cámara N° 2 Civil y Comercial, Sala 2 – Entre Ríos 24 de Febrero de 2021 cita un precedente del compromiso tomado por nuestro Estado, en condenar, entre otras medidas todas las formas de violencia en contra de la mujer; destacando que el mismo denota dicho compromiso desde la óptica de la resolución judicial, a través de la incorporación de la perspectiva de género a la toma de decisiones judiciales. Además el caso bajo análisis es relevante ya que sita novedades importantes en materia de Derechos, debido a que en él se puede observar la aplicación de auténticas medidas de compromiso tomadas por la justicia, en la lucha por la igualdad real de las mujeres. En el caso expuesto, se deduce un problema a nivel axiológico, debido a que se presentan tensiones respecto a principios protección y de interés superior del niño, contra principios de protección integral a las mujeres.
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Perspectiva de género

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