Abstract
El proceso falencial trae aparejado consecuencias negativas para el fallido a partir de la
sentencia de quiebra, siendo el desapoderamiento, el efecto principal más gravoso, puesto
que provoca la pérdida de la administración y disposición de los bienes que hacen a su
patrimonio.
Si bien el deudor sigue siendo titular de esos bienes, no puede efectuar ningún acto de
administración, ni de conservación, ni de disposición, dado que a partir de la sentencia de
quiebra, la ley concursal le confiere dichas facultades al síndico de la quiebra.